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domingo, 19 de abril de 2009

Traducción acta de acusación Santiago Alvarez

ACTA DE ACUSACIÓN CONTRA SANTIAGO ÁLVAREZ Y OSVALDO MITAT

DISTRITO SUR DE FLORIDA

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Demandante

vs

OSVALDO MITAT y SANTIAGO ÁLVAREZ

Acusados

Número del caso: 05-3424-AMS

Los acusadores abajo firmantes, habiendo prestado debido juramento, declaramos que lo siguiente es cierto y correcto, según nuestro conocimiento y nuestra convicción. El 18 de noviembre del 2005 o alrededor de esta fecha en el Condado de Miami-Dade y en otras partes del distrito Sur de Florida los acusados OSVALDO MITAT y SANTIAGO ÁLVAREZ:

1) Poseían deliberadamente un arma de fuego; es decir, un silenciador cuya arma correspondiente no estaba registrada a su nombre en el Registro Nacional de Armas de Fuego y Transferencia, como lo requiere el Título 26 del Código de EEUU, Sección 5841; en violación del Título 26 del Código de EEUU, Secciones 5861(d) y 5871, y el Título 18 del Código de EEUU, Sección 2.

2) Poseían deliberadamente ametralladoras, a saber una M-11A1 de RPB Industries; una ametralladora modelo J-15 de E.A. Company; dos ametralladoras Colt AR-15 Modelo SP-1, y un AK-47 (fabricante desconocido), número de serie ES08016, en violación del Título 18 del Código de EEUU, Secciones 922(o), 924(a)(2) y 2.

3) Poseían deliberadamente armas de fuego, a saber una M-11A1 de RPB Industries, una ametralladora modelo J-15 de E.A. Company y 2 Colt AR-15 Modelo SP-1 cuyos números de serie habían sido eliminados, alterados o borrados, en violación del Título 18 del Código de EEUU, Sección 924(a)(1), y 2.

El 18 de octubre o cerca de esta fecha en el Condado de Miami-Dade, en el distrito Sur de Florida, y en otras partes el acusado SANTIAGO ÁLVAREZ trató intencionada y deliberadamente de utilizar un pasaporte alterado; a saber, un pasaporte guatemalteco con el número 009436152 que contenía la foto del acusado, pero emitido a nombre de otra persona, en violación del Título 18 del Código de EEUU, Secciones 1543 y 2.

Declaramos, además, que somos agentes especiales del Buró de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interna, y del Buró de Armas, Explosivos, Tabaco y Alcohol, respectivamente y que esta acusación se fundamenta en los siguientes hechos:

VER EL AFFIDÁVIT ANEXO.

CHRIS CAPPANNELLI, Agente Especial, ICE

MATTHEW MAY, Agente Especial, ATF

AFFIDÁVIT

1. Nosotros, CHRIS CAPPANNELLI y MATT MAY, habiendo prestado debido juramento, declaramos lo siguiente:

El Agente CAPPANNELLI es Agente Especial del Buró de Inmigración y Aduanas (ICE) del Departamento de Seguridad Interna. Ha trabajado aquí por un período de tres años y tres meses. En el curso de su servicio ha dirigido personalmente o participado en numerosos casos criminales relativos a diversas violaciones de la ley. Antes de ser empleado como Agente Especial, fue inspector para el Servicio de Aduanas de EEUU (1992-2002) como para el Servicio de Inmigración y Naturalización (1990-1992). Durante su servicio en dichos puestos ha efectuado o participado en más de 100 ocupaciones y/o arrestos que incluyen diversos tipos de contrabando: narcóticos, divisas, armas y documentos de viaje falsos.

2. El Agente MAY es Agente Especial empleado del Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), para el cual ha trabajado por 17 años. En el transcurso de su servicio el Agente Especial MAY ha dirigido personalmente o participado en numerosos casos criminales en relación con diversas violaciones de la ley federal sobre armas de fuego y explosivos.

3. Este affidávit se presenta con el solo propósito de establecer una causa probable para la acusación. No refleja todos los hechos conocidos para los agentes de la ley como parte de esta investigación.

4. el 2 de noviembre del 2005 o cerca de esta fecha el declarante Agente Especial CAPPANNELLI conoció que oficiales federales de Protección de Aduanas y Fronteras (CBP) habían interceptado y examinado alrededor del 18 de octubre un envío de Federal Express con el código de carga 6422 4316 6821. Dicho paquete fue enviado por un individuo señalado en la guía de carga como “FERNANDO VALDÉZ” desde GUATEMALA, y dirigido al acusado “SANTIAGO ÁLVAREZ”, 305-588-4884 en “Caribe”, 4225 Oeste 16ª Avenida en Hialeah, Florida.

5. AL examinar el paquete los oficiales del CBP inicialmente notaron que parecía contener sólo un libro titulado “Cuba Mía”. Sin embargo, un examen posterior del libro por los oficiales del CBP reveló que, insertado dentro del libro, había un pasaporte guatemalteco a nombre de SANTIAGO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ (ÁLVAREZ), con fecha de nacimiento declarada del 12 de junio de 1941 y el número 009436152. Adicionalmente se encontró oculto dentro del libro un pequeño sobre amarillo con la palabra “Barbero” escrita en la superficie. Dentro del sobre se halló una cédula (tarjeta de identificación) incompleta de la REPÚBLICA DE GUATEMALA a nombre de ÁLVAREZ, con el número 9137546; una copia de la cédula junto con instrucciones escritas en español que indicaban dónde debían colocarse la firma y la huella digital. Las fotos pegadas al pasaporte y la cédula son de ÁLVAREZ y parecen ser idénticas.

6. Alrededor del 2 de noviembre del 2005 el declarante Agente Especial CAPPANNELLI conoció a través del Oficial Superior del CBP AL FEINGOLD que otro Oficial Superior del CBP, HERLINDA GARCÍA BOSWELL (GARCÍA) había examinado el pasaporte y la cédula alrededor del 23 de octubre y determinado que el pasaporte, si bien el cuaderno era genuino, contenía insertada una página biográfica falsa, y que la cédula era completamente falsificada. El 2 de noviembre el pasaporte, la cédula y el resto de su contenido fueron entregados al Agente CAPPANNELLI para su posterior investigación.

7. El 4 de noviembre el declarante CAPPANNELLI habló con la Oficial Superior GARCÍA directamente para discutir en detalle su conclusión de que el pasaporte y la cédula a nombre de ÁLVAREZ eran falsos. GARCÍA afirmó que había examinado documentos como parte de sus deberes como oficial de inmigración durante cinco años y que durante este tiempo había visto numerosos documentos genuinos y falsos. Con respecto al pasaporte en cuestión, GARCÍA afirmó que pensaba que la página biográfica era resultado de una copia a color, debido a la granulación de la página y por la apariencia de que había sido pegada a la cubierta frontal de la parte genuina del pasaporte, y no parte integral de dicho documento. En relación con la cédula, GARCÍA afirmó al declarante CAPPANNELLI que, dada la novedad del documento, parecía ser de una calidad de impresión inferior a la de una cédula genuina.

8. Alrededor del 8 de noviembre del 2005 el declarante realizó un chequeo visual individual de la dirección indicada en el paquete de FEDEX ocupado. El declarante CAPPANNELLI halló que la dirección era válida y que se trata de un espacio de oficina ubicado en una franja comercial. En la puerta exterior de la oficina se encuentra el nombre del acusado ÁLVAREZ, con el subtítulo “Contratista General”.

9. Alrededor del 4 de noviembre del 2005 el declarante CAPPANNELLI revisó los antecedentes y registros públicos del acusado ÁLVAREZ y de la dirección indicada en el paquete de FEDEX. El examen de la información sobre la licencia de conducir del acusado ÁLVAREZ contenida en la Base de Datos de Identificación de Conductores y Vehículos de Florida reveló una fotografía y una fecha de nacimiento coincidentes con las del pasaporte y la cédula ocupada.

10. El examen de los registros públicos en el sitio web de la División de Corporaciones de Florida reveló que el acusado ÁLVAREZ está mencionado como tesorero y director de una empresa supuestamente no lucrativa, la Fundación Caribe (Caribe), cuya dirección es 4225 Oeste, 16ª Avenida, 2º piso, en Hialeah, Florida.

11. El declarante CAPPANNELLI también examinó el 4 de noviembre el Sistema Central de Indexación del Servicio de Inmigración y Naturalización. Esta base de datos identificó a ÁLVAREZ como residente permanente legal de EEUU, número de expediente asignado 11866226, ciudadano nativo de CUBA.

12. El 10 de noviembre el declarante CAPPANNELLI conferenció por teléfono con la señora CRISTY ANDRINO, Vice-Cónsul del gobierno de GUATEMALA en Miami, Florida. La señora ANDRINO afirmó que existían las siguientes irregularidades en relación con el pretendido pasaporte y la cédula guatemalteca a nombre del acusado ÁLVAREZ:

- El número de folio del cuaderno del pasaporte, F 1370006 está realmente registrado a nombre de un individuo identificado como BYRON NOVEL MALDONADO VILLATORO (MALDONADO).

- Los números del pasaporte y de la cédula deben ser los mismos. Sin embargo, en este caso son diferentes.

- Las fotos del pasaporte y de la cédula son idénticas. GUATEMALA emite los pasaportes y las cédulas con fotos diferentes del mismo individuo.

- La anotación en la cédula de que el acusado ÁLVAREZ se hizo ciudadano guatemalteco el 9 de enero de 1994 no tiene respaldo en los registros del Ministerio de Asuntos Exteriores de GUATEMALA.

13. El 14 de noviembre del 2005 el declarante CAPPANNELLI pudo contactar al personal de seguridad de Federal Express en relación con el paquete de FEDEX dirigido al acusado ÁLVAREZ. El personal de seguridad de FEDEX informó al declarante que en ese momento el código de rastreo del paquete indicaba que estaba listo pero que había sido mal ubicado. Adicionalmente, el personal de seguridad de FEDEX informó al declarante que varios individuos se habían interesado por el paquete al no haber llegado a ÁLVAREZ en la fecha estimada a mediados de octubre. Durante uno de esos contactos el interesado indicó que ellos habían hablado con SANTIAGO y que él (SANTIAGO) había dicho que el paquete contenía un libro y un pasaporte. Más tarde, durante otra indagación, los contenidos fueron identificados al personal de Federal Express como un libro, una carta y un pasaporte de EEUU. El declarante CAPPANNELLI fue informado por el personal de seguridad de FEDEX de que la última indagación registrada en torno al paquete ocurrió alrededor del 25 de octubre del 2005.

14. El 15 de noviembre el declarante CAPPANNELLI pudo acceder y examinar por primera vez el expediente de extranjero de ÁLVAREZ en Miami, Florida. Una revisión del expediente reveló que el acusado ÁLVAREZ no había declarado en ninguna solicitud incluida en dicho expediente, ni se indica oficialmente en el mismo demanda alguna de ciudadanía, nacionalidad o residencia guatemalteca.

15. Alrededor del 18 de noviembre el declarante CAPPANNELLI, otros agentes federales y oficiales de la fuerza de tarea ejecutaron una demanda federal de registro contra las instalaciones de la empresa de ÁLVAREZ en el 4225 Oeste, 16ª Avenida, segundo piso, en Hialeah, Florida. Durante el registro los agentes federales descubrieron, entre multitud de otros artículos, una copia impresa de un e-mail fechado el 4 de octubre del 2005, dirigido a SALVAREZCORP@aol.com (esta dirección de e-mail es la que aparece en la tarjeta personal de presentación del acusado ÁLVAREZ y que usa para identificarse como director ejecutivo de la Fundación Caribe).

16. En resumen, el emisor afirmaba en el e-mail que había podido coordinar la obtención de documentos de identificación para “Barbero” y que había conseguido el apoyo del jefe de la Oficina de Pasaportes de GUATEMALA en el plan para enviar los documentos a “Barbero”. El emisor indicaba, además, que reduciría su precio porque era un amigo y que para obtener legalmente los documentos, “Barbero” tendría que esperar cuatro años o más. Adicionalmente, el emisor señalaba que “Barbero” debía eliminar toda referencia a su origen cubano. También se incluía una lista de precios que mencionaba el precio de “Barbero”, el precio que otros pagarían y un precio especial para nacionales chinos. El emisor también aseguraba a “Barbero” que el pasaporte guatemalteco podría ser usado en GUATEMALA y en toda Centroamérica.

17. En el reverso de la copia del e-mail había una nota escrita a mano que, en parte, señalaba que era importante para el que la había escrito ocultar el hecho de que era cubano.

18. Otros objetos descubiertos en el curso de la pesquisa incluyen conmutadores eléctricos y cordones detonantes para explosivos.

19. Mientras la investigación progresaba, el acusado ÁLVAREZ se apareció en el lugar de la investigación y se le presentó una copia de la orden de allanamiento al abogado de ÁLVAREZ, quien lo acompañaba a él en ese momento. Posteriormente ÁLVAREZ se fue del lugar de la investigación.

20. En la tarde del 18 de noviembre, agentes federales recibieron un reporte de una Fuente Confidencial de Información (CS-I), de confiabilidad previamente probada, el cual señalaba que el acusado ÁLVAREZ y otro individuo se habían presentado en el local de Lauderhill, Florida. Según CS-I, cuando el acusado ÁLVAREZ llegó al lugar de Lauderhill, se notaba nervioso e inmediatamente ordenó a CS-I transportar una nevera blanca que estaba depositada en el local de Lauderhill y entregársela al co-acusado OSVALDO MITAT en un lugar del condado de Miami-Dade.

21. CS-I conoció, en el momento en que ÁLVAREZ le dio la orden, que el principal propósito del lugar donde estaba ubicada la nevera era para almacenar armas.

22. Después que CS-I salió de Lauderhill, contactó a agentes federales y les informó que estaba manejando en dirección sur con una nevera que el acusado ÁLVAREZ le había instruido que se la entregara al acusado MITAT. Adicionalmente mientras manejaba, CS-I señaló que había sostenido una conversación codificada con el acusado MITAT relacionada con el contenido de la nevera. Durante la conversación entre MITAT y CS-I la palabra codificada en español que utilizaron fue “hierro o hierros”. En anteriores conversaciones que CS-I tuvo con MITAT sobre armas, esa misma palabra codificada en español fue empleada por MITAT para describir o referirse a armamentos.

23. Mientras CS-I manejaba en dirección sur, los agentes le pidieron que se detuviera e inspeccionaron el contenido de la nevera. Después de recibir esta solicitud, CS-I, bajo la vigilancia de agentes federales, se detuvo al costado de una gasolinera y abrió la nevera. Señaló que la inspección al contenido de la nevera reveló que efectivamente contenía “rifles y granadas”.

24. CS-I llegó al lugar en Miami orientado por ÁLVAREZ donde él (CS-I) tenía que reunirse con MITAT y transferirle la nevera.

25. Agentes y oficiales de la Fuerza de Tarea vigilaron el lugar de la reunión a un costado de un complejo de apartamentos y después retornaron al frente del edificio. CS-I parqueó su vehículo en el medio de la calle y, un poco después, MITAT, manejando una camioneta blanca, apareció por una de las calles aledañas al complejo de apartamentos. Cuando MITAT llegó estaba halando un pedazo de tronco de árbol con su camioneta. MITAT, CS-I y un pasajero que estaba en la camioneta de MITAT tomaron el tronco y lo tiraron en un montón de escombros. Después que lo depositaron, MITAT bajo la puerta de carga de su camión, entró nuevamente a la cabina y dio marcha atrás hacia la parte trasera del vehículo (también una camioneta), que venía conduciendo CS-I.

26. En ese momento MITAT salió de su camioneta y esperó mientras CS-I sacaba la nevera hacia su camioneta. Cuando vio que CS-I realizaba esfuerzos para colocar la nevera en la cama del camión de MITAT, MITAT agarró la manigueta de la nevera y lo ayudó en la colocación de la nevera en la cama de su camión. Cuando MITAT realizaba sus últimos esfuerzos en la colocación de la nevera, aparecieron los agentes que efectuaban la vigilancia. Inmediatamente después los oficiales realizaron el arresto.

27. Al producirse el arresto los agentes observaron el contenido de la nevera. En la nevera habían varias armas largas, un maletín pequeño, y lo que parecían ser tres granadas activas, así como dos granadas de entrenamiento. Como resultado de la inspección del contenido de la nevera por el personal del escuadrón de bombas de Miami, se sospechó que las res granadas “verdes” o activas eran autenticas. En el examen del contenido del maletín se descubrió una pistola M-11 RPB Industries y un silenciador.

28. El contenido de la nevera fue transportado al Departamento de Policía de Miami para un examen más detallado. Una inspección más pormenorizada reveló que las armas largas consistían en varias armas automáticas y semi-automáticas. En conjunto habían aproximadamente 14 armas y un silenciador. De ese total, cuatro de las armar largas, modelo J-15 EA Company, dos Colt AR-15 SP-1, y una AK-47 (de fabricación desconocida), eran ametralladoras automáticas. La pistola M-11 RPB Industries fue comprobada también y se determinó que era una ametralladora o sub-ametralladora automática. Adicionalmente, la inspección a esas armas reveló que los números de serie de la M-11, EA J-15 y los dos COLT, estaban borrados. El silenciador que se encontró no tenía marcas o número de serie que nos permitiera determinar su registro bajo la Ley Nacional de Registro y Transferencia de Armas de Fuego.

29. Junto a estas armas, como parte del contenido de la nevera, fue encontrado un lanzador de granadas.

30. El Agente Especial MAY realizó indagaciones en el Registro Nacional de Armas de Fuego y Transferencia. Esas indagaciones revelaron que ni MITAT ni ÁLVAREZ tenía registradas legalmente esas armas a sus nombres.

31. Después del arresto, MITAT realizó una declaración espontánea a un policía uniformado. Le dijo al oficial en parte que “desafortunadamente ustedes están haciendo su trabajo y nosotros fuimos capturados con un montón de armas. Yo amo a EEUU y nunca haría nada para dañar a este país. Estas armas no significan que iban a ser utilizadas contra este país”.

Agente Especial CHRIS CAPPANNELLI

Agente Especial MATTHEW MAY
Subscrito y bajo juramento ante mi persona el 18 de noviembre del 2005

ANDREA SIMONTON, Juez Magistrado de EEUU

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